Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Personas con Impedimentos Físicos, Mentales o Sensoriales”, a los fines de prohibir que cualquier institución pública o privada que ofrezca a la venta boletos para eventos públicos, espectáculos o actividades recreativas exija a las personas con impedimentos la presencia física o la presentación de evidencia médica como condición para la compraventa de boletos; y para otros fines relacionados.
About This Bill
Latest Action · Jun 29, 2026
Referido a Comisión(es)
Session
2025-2028
Introduced
Feb 9, 2026
Primary Sponsor
Swanny E. Vargas Laureano - Sistema Único de Trámite Legislativo· primary