Para reenumerar el segundo inciso (64) como subinciso (65) y añadir un subinciso (69)
al inciso (b) del Artículo 2.04 del Capítulo II de la Ley Núm. 85-2018, según
enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de
disponer que el Secretario del Departamento de Educación velará por el fiel
cumplimiento de las responsabilidades fijadas al referido Departamento mediante
la Ley Núm. 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad,
Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del
Espectro Autista”; establecer un programa de capacitación masiva para padres,
madres, tutores o encargados de personas con discapacidad que padezcan de
Autismo o Trastornos del Espectro Autista (TEA), así como a estudiantes con esta
discapacidad cuando ello resulte factible, a fin de brindarles talleres y actividades
escolares sobre sus derechos relacionados con el Programa de Educación Especial,
los recursos y servicios de educación especial para personas con Autismo o TEA a
ser ofrecidos de conformidad con las leyes y reglamentos estatales y federales
aplicables; determinar el proceso de querellas para atender controversias surgidas
en cuanto a los servicios de educación especial, la jurisprudencia local y federal de
educación especial que les resulte pertinente; proveer los contactos de personal
escolar disponible para ofrecer orientación al respecto en el Departamento; y
realizar correcciones técnicas.
About This Bill
Latest Action · Jun 25, 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Session
2025-2028
Introduced
Dec 23, 2025
Primary Sponsor
Gregorio Matías Rosario - Sistema Único de Trámite Legislativo· primary